Aiwa CSD-FD79 Manual do Utilizador Página 16

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16
médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio
sector observa un mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.
4.- Con fecha de 15 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e
indicadores de Gestión y Evaluación del Seguro Popular de Salud, el cual instrumentará
el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud en coordinación con los Gobiernos
Estatales, como parte de una estrategia integral estructurada de la nueva política social.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; artículos 1, 2 y 3 fracciones l, ll y lll, y 5, 13, 23, 28 y 35
de la Ley General de Salud; artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación;
artículos 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e
Indicadores de Gestión y Evaluación del Seguro Popular de Salud, artículo 1 fracción VI,
6 y 18 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público; artículos 5 y 6 fracción
XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2002;
así como en los artículos 21, 68, 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Sonora; artículos 1, 2, 3, 9, 12, 24 fracciones IV, VII, XII y
XII-B; 25 fracción VII, 26 fracción II y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, artículos 6 fracción II y IX fracción I de la Ley número 269 que crea
los Servicios de Salud de Sonora y demás disposiciones legales aplicables, las partes
suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene como objeto establecer los
compromisos de las partes para llevar a cabo la ejecución en “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” del Seguro Popular de Salud a efecto de poner a disposición de la población
no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de Sonora, un mecanismo de
protección financiera que garantice su acceso a la atención médica mediante la aportación
de las familias beneficiarias y el subsidio establecido por el gobierno federal ofrecido
mediante el Catálogo de Beneficios Médicos y recibiendo en su caso los medicamentos
necesarios y otros insumos para la salud asociados a este Catálogo (detallados en el
Anexo 1), el cual forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de
Coordinación, las partes se sujetarán a lo previsto en éste, los anexos que debidamente
firmados por las partes forman parte integrante del mismo y a lo dispuesto en las Reglas
de Operación del Seguro Popular de Salud.
SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación “LA SSA” se
compromete a:
I.- Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y estatal.
II.- Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.
III.- Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del
sistema de puntajes.
IV.- Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de
capacitación que se utilizará en la operación del Seguro Popular de Salud.
V.- Analizar y determinar la procedencia de la elegibilidad de los grupos de población a incorporar de
acuerdo a beneficiarios en otros programas sociales del Ejecutivo Federal, con la finalidad de
evitar duplicidades o interferencias.
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