
Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
VI.- Realizar la transferencia de recursos para la ejecución de las tareas de promoción, afiliación
y credencialización de beneficiarios del Seguro Popular de Salud.
VII.- Remitir mensualmente a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el subsidio federal correspondiente,
con base en los padrones de familias con aseguramiento vigente. Dichos recursos se depositarán
a la cuenta bancaria abierta específicamente para este programa por “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”.
VIII.- Establecer las políticas de aplicación de las aportaciones familiares de afiliación, que en el primer
año se destinarán íntegras al reforzamiento de la infraestructura y creación de fondos de reserva
estatales.
IX.- Definir e instrum entar el seguimiento, control y evaluación para la operación y determinación de
impacto del Seguro Popular de Salud.
La transferencia de los recursos a que se refiere el presente capítulo se realizará en los
plazos que establezca “LA SSA”.
TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” se compromete a lo siguiente:
I.- Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal que permita la operación eficiente
del Seguro Popular de Salud.
II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a beneficiar, de difusión, así como de
afiliación y administración del padrón de asegurados en la entidad.
III.- Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la Cruzada Nacional por la
Calidad de los Servicios de Salud (detalladas en el Anexo II), particularmente en lo que se refiere a
la certificación de nosocomios y unidades médicas.
IV.- Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada (detalladas en el Anexo 1), así como
garantizar el suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.
V.- Apoyar a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para facilitarles la obtención de actas de
nacimiento y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
VI.- Sustituir para las familias beneficiarias el pago de cuotas de recuperación por el de aportación
familiar, como forma de incorporación de los beneficios del Seguro Popular de Salud.
VII.- Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la entidad, de acuerdo a lo
establecido por “LA SSA” para fines de radicación del monto del subsidio destinado al
aseguramiento, entre otros.
VIII.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de promoción, afiliación y subsidio para la
prestación del servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, para lo
cual se compromete a:
1. Abrir una cuenta de cheques productiva y exclusiva para el manejo de los recursos del Seguro
Popular de Salud.
2. Enviar a “LA SSA” su programa de adquisición de bienes de consumo, conservación,
mantenimiento y capacitación a nivel de partida presupuestal.
3. Expedir un recibo por el importe transferido dentro de los 3 días siguientes a la recepción de
los recursos.
4. Registrar, a nombre de “LA SSA” la documentación comprobatoria de los gastos efectuados
(RFC SSA630502CU1).
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