Aiwa CSD-FD79 Manual do Utilizador Página 56

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 56
que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad
federativa,
y que a continuación se exponen:
En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los
centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la
diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los
sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el
fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
Por lo que toca a la promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de
mercado turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de
campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la
concertación
de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.
TERCERA.- METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las
aportaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio
se aplicarán a los programas a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán las metas e
indicadores que
a continuación se mencionan y que se especifican en el Anexo 5:
METAS INDICADORES
Realización de proyectos
Programa Mercadológico Mundo Maya
I.- Formulación de Convenio
II.- Cumplimiento de Aportaciones
III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo
IV.- Ejercicio Presupuestal
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de
la “ENTIDAD FEDERATIVA” y del Gobierno Municipal de Izamal se destinarán en forma exclusiva a la
Promoción y Desarrollo Turístico, como establecen las cláusulas primera y segunda de este instrumento;
observando lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2003.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conform e a la
naturaleza del gasto, sea de capital o corriente. Los recursos que se reasignen, una vez devengados
y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”,
sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este
Convenio, deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución
de los programas previstos en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los
recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”.- La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda párrafo tercero de este Convenio, en los
términos y plazos previstos en los anexos.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los programas
establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos
en la cláusula tercera de este instrumento.
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